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#AIGCcTlx | Amonesta TET a autoridades de Ixtenco y Panotla




• Por incumplimiento de sentencias relativas al pago de remuneraciones el Pleno del TET amonesta a autoridades municipales, como medida de apremio.


En la sesión extraordinaria virtual celebrada este lunes 13 de junio, la Magistrada Presidenta y Magistrados del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), Claudia Salvador Ángel, José Lumbreras García y Miguel Nava Xochitiotzi, aprobaron por unanimidad de votos amonestar públicamente a los presidentes municipales de Ixtenco y Panotla, ya que no cumplieron con las sentencias emitidas por esta autoridad jurisdiccional, relativas al pago de remuneraciones y prestaciones de las partes demandantes.


Al atender el expediente identificado con el número TET-JDC-480/2021 promovido por el otrora Suplente del Primer Regidor del Ayuntamiento del Municipio de Ixtenco, en funciones de propietario, se identificó el incumplimiento de pagos ordenados por el TET.


Por ello, se vinculó en la sentencia a los integrantes del cabildo, así como a la Tesorera municipal de Ixtenco, para que, en el ámbito de sus facultades den cumplimiento a la sentencia y al acuerdo, así como informar del cumplimiento que hayan dado, agregando la documentación que lo acredite, con los apercibimientos respectivos.


Ante el incumplimiento de la autoridad responsable, se impuso una medida de apremio, a través de la amonestación pública al presidente municipal.


Asimismo, como parte del Juicio de la Ciudadanía identificado con el número TET-JDC-492/2021, presentado por exregidores y expresidentes de Comunidad del Ayuntamiento de Panotla, en el que el TET ya había resuelto y ordenado el pago de las prestaciones reclamadas por los actores y se vinculó a la Presidenta municipal y Tesorera, para que cumplieran con la sentencia, ante la inexistencia del informe y pruebas solicitados que acrediten el pago parcial o total de lo demandado, se declaró como incumplida la sentencia.


Por lo anterior, la Presidenta Municipal y Tesorera deberán dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad jurisdiccional, o demostrar la existencia de algún acuerdo con los demandantes para garantizar la certeza debida, precisar la forma de pago, plazos, términos y condiciones en que habrán de cumplir, partiendo de las pláticas conciliatorias que hayan verificado o que verifiquen con los actores.


En este asunto, además de vincular a los demás integrantes del cabildo, para que, en el ámbito de sus facultades den cumplimiento a la sentencia, también se amonestó públicamente a la presidenta municipal.


Por otra parte, ante lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los integrantes del Pleno del TET determinaron reencauzar a incidente sobre el cumplimiento de sentencia dentro del Juicio de Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía 30 y su acumulado 32, ambos de 2020, el expediente TET-JDC-030/2022, promovido por Crisóforo Cuamatzi Flores, en contra de la omisión del Congreso del Estado de Tlaxcala a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, como lo consideró el actor.


Del juicio de la ciudadanía número TET-JDC-16/2022, promovido por Sebastián Portillo Díaz, en su carácter de presidente de comunidad de San Antonio Teacalco a fin de controvertir la omisión por parte del presidente municipal de Santa Apolonia Teacalco de realizarle el pago de sus remuneraciones, así como el correspondiente a la gratificación y/o compensación de fin de año 2021, se declaró fundada la omisión del ayuntamiento del pago de remuneración, pues el actor resultó electo mediante asamblea comunitaria a partir del 1 de septiembre de 2021.


Por lo que respecta al agravio relacionado con la omisión de realizarle al actor el pago por concepto de gratificación de fin de año y/o ejercicio fiscal 2021, se calificó como infundado ya que los presidentes de comunidad no recibieron esta prestación.


Finalmente, el expediente número TET-JDC-057/2022, promovido también por Sebastián Portillo Díaz, los integrantes del Pleno declararon como improcedente el medio de impugnación, por falta de competencia del TET, pero se dejaron a salvo sus derechos para acudir ante la autoridad correspondiente.


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