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#AIGCcTlx | Congreso Local no debe solapar procesos jurídicos trátese de quien sea. JMCS




• Congreso Local no debe solapar procesos jurídicos trátese de quien sea, incluso de la gobernadora: Cambrón Derivado del comunicado emitido por la Presidenta de la Comisión Permanente del Congreso Local en el que desdeñó los procesos legales en contra de la mandataria, el diputado local Juan Manuel Cambrón Soria llamó a su homóloga verificar la información antes de pronunciarse, toda vez que la resolución que fue notificada al Congreso del Estado se hizo el pasado 06 de junio de 2022, relativa al Expediente SRE-PSC-90/2022, dictada el 01 de junio de 2022 por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En consecuencia, la Comisión Permanente debió darle el trámite debiendo turnarla a la Comisión Legislativa conducente por lo cual incurrió en omisión Legislativa al tratar de esconder un proceso administrativo que se tiene que ejecutar conforme lo marca la Ley.

Agregó Cambrón que, en materia electoral, las resoluciones que dictan las autoridades administrativas y los tribunales electorales, no tienen efectos suspensivos, es decir, aunque una resolución pueda ser impugnada, sus efectos continúan aunque posteriormente otra autoridad jurisdiccional modifique o revoque el acto impugnado.

De acuerdo a la Ley Orgánica y al Reglamento Interior, resulta inexacto lo dicho por la diputada Presidenta de la Comisión Permanente, en el sentido de que el Congreso debe fijar una postura, pues el Poder Legislativo; “no fija postura…debe simplemente dar trámite al procedimiento que corresponda ordenado por el Tribunal Electoral”.

Por lo anterior, sostuvo que; “la Comisión Permanente no tiene atribuciones para valorar los alcances de lo resuelto y, antes de tomar alguna medida, analizar los efectos de la resolución, como lo ha dicho la diputada Reyna Flor, sino que el análisis de los efectos de la resolución le corresponde, en su caso, a la Comisión legislativa a la que se le turne el expediente. Lo único que debe analizar la Comisión Permanente es a qué Comisión se lo turna en función del procedimiento a seguir que, reiteramos, para el Grupo Parlamentario del PRD, es el de Juicio Político”.

Juan Manuel Cambrón puntualizó que la resolución a la que se refirió la diputada Reyna Flor Báez Lozano, fue a la dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, dentro del expediente SUP-REP-362/2022 y acumulados, que fue instruido a consecuencia de que 18 gobernadoras y gobernadores impugnaron otra resolución dictada por la misma Sala Especializada, dentro del Expediente SRE-PSC-77/2022, de fecha 19 de mayo de 2022. A pesar de que en ambas resoluciones se ha dado vista al Congreso del Estado para que de acuerdo al marco constitucional y legal que resulta aplicable determinen lo que corresponda con motivo de las infracciones que han quedado acreditadas en el presente fallo, lamentablemente se han escondido por quien representa legalmente al Congreso local.

Finalmente, el Congresista por el Sol Azteca, reiteró; “debe quedar claro que el Grupo Parlamentario del PRD no se tergiversa ninguna resolución judicial, simplemente pide su acatamiento, y que se cumpla con el procedimiento legislativo.

Más bien, en el Congreso no deben solaparse o dar largas a resoluciones que deben seguir su curso. Otra cosa será el sentido de la resolución final, pero el trámite debe seguirse”.


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