• Debe ITE responder oficio ciudadano sobre funciones de Coordinación de Asuntos Indígenas
Por otra parte, al resolver el acuerdo plenario relativo al juicio de la ciudadanía 039 del año 2020, el Pleno del TET vinculó al Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) a dar cumplimiento, dentro de un plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo, a la sentencia definitiva relacionada a la revocación parcial del Acuerdo ITE-CG 50/2020.
En su oportunidad el Pleno resolvió que el Consejo General del ITE debía precisar qué funciones decidía adoptar de las atribuidas a la Coordinación de Asuntos Indígenas incorporada al catálogo de cargos y puestos del servicio profesional electoral nacional, y qué órganos de la autoridad electoral local administrativa se encargarían del desempeño de tales funciones.
Asimismo, debía pronunciarse respecto de la propuesta realizada por Crispín Pluma Ahuatzi, ex presidente de la comunidad de Guadalupe Ixcotla, municipio de Chiautempan de que el ITE asuma facultades para investigar y publicar libros sobre el Derecho Electoral Indígena en las comunidades.
Asimismo, al resolver el expediente TET-JDC-479/2021, el Pleno del Tribunal Electoral resolvió el pago, por parte del ayuntamiento de Calpulalpan, de la segunda quincena del mes de junio hasta la conclusión del cargo de José Miguel García Delgadillo como presidente de comunidad de San Marcos Guaquilpan, perteneciente a ese municipio.
El proyecto aprobado precisó que, efectivamente, la autoridad responsable ha sido omisa en realizar el pago de las remuneraciones y/o dietas reclamadas por el actor, y que además no se ha iniciado procedimiento alguno seguido por la Legislatura local en el que se hubiera determinado la suspensión o revocación del mandato correspondiente, por lo cual la omisión en la que incurrió el ayuntamiento se encuentra injustificada.
Finalmente, la magistrada y los magistrados electorales resolvieron los juicios ciudadanos 498 y acumulados, promovidos por exregidoras, exregidores y expresidentes de comunidad del municipio de Hueyotlipan para recibir el pago de diversos emolumentos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de agosto de este año.
Al respecto, determinaron que la controversia planteada debe substanciarse ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y no mediante un juicio de la ciudadanía, debido a que en el momento en que ellos interpusieron su recurso ante el TET ya habían concluido sus responsabilidades.
Sin embargo, respecto a las manifestaciones vertidas sobre una presunta violencia política de género, subrayaron que partiendo de lo dispuesto en los artículo 358 y 382 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, que disponen que las denuncias por violencia política contra las mujeres en razón de género se sustancian a través del Procedimiento Especial Sancionador, corresponde al ITE la etapa de investigación para su posterior resolución por parte del TET. By #AgenciaInformativaGraphoscctlx
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